¿Participación ciudadana o Instrumentalización?
El proyecto de CPE del MAS, al referirse al sistema de gobierno y sin perjuicio de la democracia representativa y la llamada comunitaria, en su Artículo 11º plantea adoptar también la democracia directa y la democracia participativa. Relaciona con la primera a las asambleas y cabildos de carácter deliberativo y; con la segunda el referendo, la iniciativa legislativa ciudadana y la revocatoria de mandato, entre otros.
Dos de estas últimas figuras ya se hallan contempladas en la constitución actual a excepción de la revocatoria de mandato y la frase “entre otros”, lo que a su vez permite relacionar la democracia participativa con todo un Título del proyecto de CPE, el VI. Dicho Título, en sus dos únicos artículos (242º y 243º) regulan la “Participación y el Control Social”; y que en esencia debieran ser la novedad de profundización de la democracia participativa para hacerla más cercana a la vida cotidiana de bolivianos/as.
Así, la nueva forma de participación ciudadana es definida como que el pueblo “por medio de la sociedad civil organizada participará en la toma de decisiones de las políticas públicas”, así como, lo hará también mediante el apoyo que pueda brindar al “Órgano Legislativo en la construcción colectiva de leyes”.
Si ese es y fue el espíritu que mueve a los promotores de estos postulados no requerían esperar un nuevo texto constitucional para ponerlos en práctica, a fin de probar de una manera incontrastable su real compromiso con la democracia participativa y, asegurar – hacia futuro – la factibilidad de la oferta que nos plantean.
Pero, son los hechos los que hoy siembran dudas sobre tales propósitos y dan lugar a innumerables cuestionamientos: ¿por qué después de haberla alentado, la C.O.B. quedó burlada en la elaboración de una nueva Ley de Pensiones? ¿Los temas de seguridad social no son políticas públicas? ¿Con ello no se pone en duda la construcción colectiva de leyes? ¿Los sectores afiliados a la COB no son expresiones concretas de la sociedad civil organizada? Más aún ¿por qué el magisterio rural cochabambino resultó víctima de represalias por parte de sectores allegados al gobierno?.
A su turno, a propósito de la propia elaboración del nuevo texto constitucional nos preguntamos ¿por qué no se tomó en cuenta los aportes de las organizaciones territoriales de base (OTB´s)? respecto a elevar a rango constitucional el derecho ciudadano que permita a estas ser parte central de la planificación participativa de la inversión pública.
O es que esa participación en la planificación de la inversión pública, por ejemplo municipal y que como práctica se originó hace más de una década al amparo de una Ley de la República ¿no ameritaba un respaldo desde el nivel constitucional? ¿No es acaso mediante la participación ciudadana en la definición de recursos fiscales para una obra o servicio público que nos podemos aproximar más a la concreción de políticas públicas? ¿Acaso las OTB´s no son una de las expresiones más amplias de la sociedad civil organizada, al comprender juntas vecinales, pueblos indígenas y comunidades campesinas?
Con estos antecedentes de hecho, y que han implicado menosprecio a valiosos aportes provenientes de expresiones de la sociedad civil organizada y a la que dizque se la convocaría para la construcción colectiva de leyes; los preceptos constitucionales que el MAS propone terminarían en simple retórica, y peor aún, en instrumentos de manipulación.
Por lo que cabe preguntarse ¿Cómo funcionarán los nuevos postulados? ¿Sólo cuando la sociedad civil organizada actúe por mandato del gobierno y no por si misma? ¿Esta no es una forma de trastocar la participación en instrumentalización ciudadana? ¿Esto es profundizar la democracia?
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